martes, 29 de diciembre de 2015

ORDEN QUE APRUEBA FORMULARIO PARA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.


Publicada en BOE de hoy, Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal. 

CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MEDICA MUGEJU.

El plazo como todos los años, comienza el próximo 1 de enero de 2016 y finaliza el 31 del mismo mes.

SOLICITUD:
Deberá presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada,  entre el 1 y 31 de enero del 2016.
Se admitirá un solo impreso de solicitud por cambio, dentro del periodo establecido.
Las solicitudes presentadas antes o después de dicho periodo se consideran fuera de plazo y no podrán ser tramitadas.

EFECTOS:
Surtirá efectos desde el día 1 de febrero, del año 2016
Afectará tanto a las y los titulares mutualistas como a los beneficiarios y las beneficiarias incluidos/as en MUGEJU. La adscripción a la entidad elegida se notificará mediante el documento de acreditación de alta, que les será expedido en el momento en que se haya realizado el trámite.


COMISION DE SERVICIOS EN JAEN

Publicado en Portal Adriano, Acuerdo de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de Jaén, por la que se convoca puesto de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Paz de Bailén, para su cobertura por Comisión de Servicios y subsidiariamente por Sustitución Vertical.

El plazo de petición es de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. (28 de diciembre)

Accede al Acuerdo

Accede al Modelo de Solicitud

lunes, 28 de diciembre de 2015

NUEVO BAREMO DE DAÑOS A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO



Se acaba de aprobar por Ley* un nuevo baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico que actualiza los importes de los daños personales y patrimoniales del “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” (baremo) de 1995**, para que estén con los tiempos. Este nuevo baremo entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Por qué un baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico
Antes de 1995 cuando había un accidente de tráfico con lesiones y/o daños materiales y las partes no se ponían de acuerdo, los jueces tenían que recurrir a mil disquisiciones y peritajes para ser capaces de valorar cuánto valía una baja médica, una lesión temporal, una lesión permanente como la gran invalidez, o incluso el fallecimiento. Sucedía que accidentes similares en daños, no obtenían la misma compensación a la víctima, y las aseguradoras tampoco tenían referencias con las que medir y cubrir su riesgo. Los procesos se hacían eternos y altamente subjetivos, según el juez que se ocupase de tu “accidente de tráfico”.

OPOSICIONES SECRETARIOS P.I. 2014. INICIO CURSO SELECTIVO

Se ha publicado en la web del Ministerio de Justicia, la Orden de 18 de diciembre de 2015, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores aprobados por el sistema de promoción interna.

Se convoca a los aprobados para el próximo día 18 de enero de 2016, a las 9.00 horas, para el inicio del curso selectivo en Madrid.

ACCEDE A LA ORDEN AQUI.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Comisión de Servicio cuerpo de Gestión en Sevilla‏

Publicada en Portal Adriano, Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que anuncia convocatoria pública para la cobertura por Comisión de Servicio o con carácter subsidiario por Sustitución Vertical, de una plaza de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla.

El plazo de petición es de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación (22 de diciembre).

Accede a la Resolución 

Publicada en BOJA, Resolución sobre tramitación para reconocimiento del abono del complemento prestación IT

Publicada en el BOJA de hoy, Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la Instrucción 2/2015, de 1 de diciembre, por la que se dictan normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas y se delega la competencia en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior.
Esta Resolución es de aplicación desde el mismo momento de su publicación en BOJA, es decir, desde hoy, 23 de diciembre de 2015.
 
Con dicha regulación, se da la triste circunstancia que los Funcionarios de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma Andaluza, consolidamos uno de los regímenes más restrictivos en una materia tan delicada e injusta como es "robarnos" dinero de nuestro sueldo al estar de baja por enfermedades no previstas en la Resolución arriba indicada, cuando en territorio Ministerio, (ocupa todo el ámbito de aquellas Comunidades que no tienen transferencias de justicia), e incluso, en otras Comunidades con transferencias, tienen ya un régimen mucho más amplio y benigno en esta materia, al estar excluidas de descuento en nómina, por ejemplo, las enfermedades infecto-contagiosas, o las fracturas únicas (en Andalucía han de ser múltiples o abiertas).  
Se hace aún más lamentable que aquella Comunidad regida por un partido que siempre nos expuso en todos los foros su desacuerdo con la norma impuesta por el Gobierno del PP de robarnos al estar enfermos (modificación del 504.5 de la LOPJ), ahora, en aquél territorio gobernado por el partido que puso la norma, se tenga un régimen más benigno en esta materia que en la "tan social" y "tan protectora del trabajador", como se jacta de decir la Administración Andaluza.

JUSTICIA DESARROLLA UNA APP DE LA PLATAFORMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN JUDICIAL, LEXNET



El objetivo de esta aplicación es que los medios electrónicos sean la forma habitual de relacionarse entre los profesionales y la Administración de Justicia, a la vez que se apuesta por la movilidad de los servicios prestados desde el Ministerio. El Ministerio de Justicia ha desarrollado una aplicación móvil o app dirigida a los profesionales que utilizan la plataforma de intercambio seguro de información entre órganos judiciales, Lexnet. La intención, según explica en una nota de prensa, es que reciban "de forma ágil y en tiempo real" datos acerca de las notificaciones y escritos presentados a través de este sistema.
"Se facilita de esta forma la disponibilidad inmediata de información en los dispositivos móviles a través de un uso sencillo y sin coste para el usuario", explica Justicia.
El objetivo de esta aplicación es que los medios electrónicos sean la forma habitual de relacionarse entre los profesionales y la Administración de Justicia, a la vez que se apuesta por la movilidad de los servicios prestados desde el Ministerio.
La aplicación, bautizada LexNETAPP, puede utilizarse para obtener información sobre nuevas notificaciones recibidas en LexNET pendientes de descarga o información sobre el estado de escritos presentados por el usuario y, en concreto, si éstos han sido aceptados, rechazados o repartidos. También permite consultar avisos publicados en LexNET y descargar documentos adjuntos.
La aplicación, está disponible en los sistemas IOS y Android. Según el Ministerio de Justicia, la iniciativa pretende poner a disposición de profesionales y administraciones todos los medios necesarios para la implantación de la obligación legal que dispone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la que a partir del 1 de enero las comunicaciones entre profesionales y la Administración de Justicia deberán ser electrónicas. Informó Europa Press.

martes, 22 de diciembre de 2015

TABLA NORMATIVA LEGISLACIÓN ACTUALIZADA NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL

En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado Tabla Normativa de legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil, actualizada a diciembre de 2015.

ACCEDE A LA TABLA AQUI.






OPOSICIONES JUSTICIA 2015 PRESENTACION INSTANCIAS AVISO IMPORTANTE

AVISO IMPORTANTE: EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS SERÁ DEL 12 ENERO AL 1 DE FEBRERO DE 2016 (AMBOS INCLUSIVE).
EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO UN PLAZO FINALIZA EN DIA FESTIVO (31 DE ENERO) SE PRORROGA HASTA EL DIA SIGUIENTE HÁBIL.

TIJERETAZOS Y PREMIOS DE JUBILACIÓN ANTE LA CRISIS



La crisis económica cumplió la función de coartada para el recorte de las conquistas de los empleados públicos. Con carácter general ya el art.38.10 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos ( EBEP) dejó claro que los pactos de las Mesas de Negociación estaban para cumplirse “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”.
Pocos preceptos están rodeados de mayores cautelas que apuntan a una consideración hondamente taxativa de la cláusula de incumplimiento: “salvo cuando…” (y como tal, objeto de interpretación restrictiva), “causa grave” ( no causa menor o mera conveniencia), “ de interés público” ( no interés privado, personal o indirecto), “en la medida estrictamente necesaria” ( o sea, solo cabe apartarse de lo pactado en lo imprescindible), y “para salvaguardar el interés público”.

APROBADOS SIN PLAZA: EL BULEVAR DE LOS SUEÑOS ROTOS



Una cuestión que suele plantearse es la de quienes aprueban todos los ejercicios de una oposición, y sin existir prueba adicional alguna, el Tribunal limita la propuesta de los finalmente aprobados con derecho a plaza a tantos como plazas convocadas, dejando sumidos en la decepción a quienes objetivamente han acreditado la capacidad para tales plazas. Dado que no existe reserva de plazas para otras convocatorias (solo reserva de la nota de algunos ejercicios aprobados en algunas concretas convocatorias), el opositor suele encontrarse como el mítico Sísifo, condenado a volver a preparar y examinarse de todos y cada uno de los ejercicios.
Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 2015 (rec.323/2014) zanja el caso de la impugnación del acuerdo de la Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial que en relación a las pruebas de acceso a la carrera judicial y fiscal declara, pese a existir 70 aprobados en los tres ejercicios, que solamente aprueban 50, tantos como plazas convocadas, los cuales tienen derecho a acudir a la Escuela Judicial. La doctrina sentada viene cargada de malas noticias para los recurrentes pero su criterio tiene alcance general y el valor de que, al tratarse de la impugnación de un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, lo resuelve en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Veamos.

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2016. PARA TODOS



LOS DELEGADOS DE SPJ-USO DE CÁDIZ
DESEAMOS QUE ESTAS PALABRAS SE CONVIERTAN EN UN CÁLIDO ABRAZO PARA QUE NOS SINTÁIS CON VOSOTROS EN ESTA NAVIDAD
ASI QUE NO PARÉIS DE SOÑAR, NO DEJÉIS DE CREER Y NO
OS OLVIDÉIS DE DISFRUTAR.

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2016.

UN FUERTE ABRAZO.

lunes, 21 de diciembre de 2015

STAJ NOS LLAMA "MENTIROSOS" Y "CERDOS"

El pasado viernes 18 de diciembre, pusimos una entrada en nuestro blog relativa a la reunión mantenida en Delegación en relación a los certificados digitales. En dicha información elaborada por los representantes de SPJ-USO que estuvimos presentes, entre otras cosas, pusimos el siguiente texto: "El sindicato STAJ, es el único que se ha posicionado de acuerdo con la Administración y recomiendan utilizar nuestros certificados de persona física para los trámites profesionales", siendo un resumen de lo que tiene publicado con fecha 5 de noviembre en su página web,( para que los que queráis leerlo completo pincha aqui):
 "Nuestro consejo es el siguiente.

1. Tramitar cada uno personalmente en su PC en casa a través de la Web de la FNMT la obtención de firma digital, acudir seguidamente al Ayuntamiento o Administración para la validación.

 2. Una vez instalada en el PC en casa, exportar el archivo correspondiente a un pen drive con el que se podrá hacer la instalación en otro equipo.


3. Exigir a la Delegación provincial que os instale la firma digital NO EN EL ORDENADOR DEL JUZGADO, sino EN UNA TARJETA CRIPTOGRÁFICA que debe proporcionaros la propia Administración, que será personal e intransferible y que deberemos introducir siempre que tengamos que hacer uso de ella para trabajar con cualquier aplicación en el Juzgado que requiera de firma digital."


Pues bien, cual es nuestra sorpresa, cuando el pasado sábado dia 19 de diciembre por la mañana, nuestro compañero Luis, recibe en su móvil un whatsapp de la representante del STAJ, Carmen del Castillo, diciendo textualmente "NO PODÉIS HACER SINDICALISMO MINTIENDO. ESO ES DE CERDOS". Ante tal insulto intolerable a nuestras personas, Luis le respondio: "SOLO HEMOS PUESTO LO QUE DICE VUESTRA CIRCULAR ASÍ QUE NI MENTIMOS Y DE LO OTRO COMO TENGO MÁS EDUCACIÓN NO TE CALIFICO."

Los Delegados de SPJ-USO Cádiz, no vamos a tolerar insulto alguno hacia nuestras personas y mucho menos hacia quienes representamos, si la Sra. Representante del STAJ Carmen del Castillo, no se lee la información que publican en su página de Andalucia, si no está coordinado su sindicato a la hora de enviar la información y si está totalmente ignorante de lo que ahí ponen, culpa nuestra no es, pero por supuesto no vamos a permitir que nos diga que hemos mentido y nos llame CERDOS, cuando se puede ver claramente, que lo único que hemos hecho es hacernos eco de lo que STAJ ha publicado en su blog. 

Vaya por delante, que justamente éste no es el sindicalismo que queremos, nuestro objetivo no es derrotar ni atacar a nuestros compañeros de otros sindicatos, sino luchar para que se recuperen los derechos arrebatados por la Administración y luchar por lo que es nuestro, y transmitiros a todos el sindicalismo que practica cada uno.

Publicadas en BOE de hoy sendas Resoluciones relativas a la Mutualidad General Judicial:

Publicadas en BOE de hoy sendas Resoluciones relativas a la Mutualidad General Judicial, programa de atención a personas mayores y para psicoterapia o logopedia:

Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.
Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se prorroga para el año 2016 y se modifica parcialmente la de 10 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.

MEDICOS FORENSES. SE REGULAN LAS PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES EN EL IML

Publicado en BOE de 19 de diciembre, Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Se regula la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) a petición de particulares en los casos de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. 
Este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha, supone la incorporación de un nuevo mecanismo al servicio del ciudadano para lograr una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable.
La norma desarrolla las previsiones legales introducidas en la recientemente aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación.  
Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

viernes, 18 de diciembre de 2015

CERTIFICADOS DIGITALES, LEXNET Y PAPEL CERO



En el día de ayer, tuvimos una reunión en Delegación, en la que estuvimos presentes, el Secretario General de la Delegación, el Jefe de Servicio de  informática, un técnico de informática, el Secretario Coordinador, y los representantes sindicales de SPJ-USO, CSIF, STAJ y UGT.  Como ya dijimos en otra entrada, el motivo de la reunión era para tratar la oposición que por algunos funcionarios de la Admón. de Justicia plantean para utilizar el certificado digital de persona física, facilitado por la Administración, así como aclarar las distintas preocupaciones que se han planteado.
Pues bien, en primer lugar se hizo una ronda de exposiciones por parte de todos los asistentes, tratándose sobre la falta de información sobre los certificados digitales tanto de persona física como de empleado público, la falta de formación a los funcionari@s sobre la aplicación lexNET, dudas sobre el entorno de seguridad de la información de los certificados digitales.
Según nos informaron, para trabajar con LEXNET, un requisito técnico básico es tener certificado digital, en ese punto por parte de SPJ-USO le indicamos que existían dos tipos de certificados digitales, el de persona física, y el de empleado público, y que hasta la fecha no estaban facilitando el de empleado público, tal y como está establecido por la FNMT, igualmente se le manifestó, que ningún funcionari@ de la Administración de Justicia, se había negado a utilizar la aplicación LEXNET, que la controversia venia cuando se les estaba obligando a utilizar su certificado digital de persona física, para cuestiones laborales a esto contestaron que actualmente en la Administración General de la Junta de Andalucía, todos los funcionarios tienen para trabajar el certificado de persona física, y que en ningún caso se está expidiendo CERTIFICADO DE EMPLEADO PÚBLICO, que si están facilitando a todo el personal que no tenga, el certificado de persona física, el poderlo obtener, pero insistieron que es política de la Junta de Andalucía, para ahorrar costes, utilizar el de persona física y no el de empleado público, ya que según ellos ambos son válidos para trabajar con las aplicaciones que actualmente tenemos en los Jugados y seguros al mismo nivel, ya que tienen firmado un acuerdo con la FNMT, para la expedición de la firma digital a todos los andaluces de forma gratuita.
Respecto a los compañer@s que no tenían actualmente certificado digital y se estaban negando a sacárselo, o bien a renovarlo, o facilitarlo para el puesto de trabajo, que lo pondría en conocimiento de la Consejería, para que dieran las órdenes oportunas a quien correspondiese así como tomar las medidas disciplinarias oportunas.  Se le hizo saber al Secretario General que entendíamos que legalmente no se puede obligar al personal a aportar su certificado digital de persona física, cuando se establece un certificado de empleado público, y que si tan seguro estaban, que hicieran el oportuno requerimiento por escrito, para poder recurrir dicho requerimiento legalmente.
Se le dijo que este problema no era de hace dos semanas ni de un mes, sino que llevamos presentando escritos de compañer@s, desde noviembre de 2014, a este respecto.



El sindicato STAJ, es el único que ha posicionado de acuerdo con la Administración y recomiendan utilizar nuestros certificados de persona física para los trámites profesionales.

En cuanto a la implantación del programa PAPEL CERO, que tendrá lugar el día 1 de enero, tomó la palabra el Secretario Coordinador, para informar de cómo estaba previsto dicha implantación, y que era fundamental que tod@s los funcionari@s de la Administración de Justicia, tuviesen la aplicación LEXNET. Actualmente está elaborando un protocolo de actuación con respecto a la presentación de escritos. Indicó que cada órgano judicial tiene una carpeta de recepción de escritos, y que el Letrado de la Admón. De Justicia para gestionarla podrá hacerlo personalmente o bien designar a otro funcionario del órgano, a lo que le indicamos que tendría que designarse según las funciones establecidas para cada cuerpo por la L.O.P.J., a lo que respondió positivamente, aunque entendíamos que la recepción de los escritos recibidos debería hacer lo el Letrado de la Administración de Justicia ya que es el único que puede rechazarlos.
Nos indicaron que en el portal Adriano, en Formación, Herramienta Formativa, se podía acceder a : Unidades Formativas Generales, Ofimática, Sistemas de Información para Órganos Judiciales, Sistemas de Información para Institutos de Medicina Legal, Notificaciones Telemáticas, Píldoras Formativas, por lo que recomendamos tenerlo en cuenta.
Igualmente, podéis saber más sobre PAPEL CERO Y LEXNET en el siguiente enlace http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/comTelematicas/n2/enlaces/

Ante cualquier duda llámanos, seguiremos informando.